En materia de propiedad horizontal se denomina Título Constitutivo a la primera escritura pública de un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal. En ese documento debe constar lo siguiente:

1) La declaración de mejoras. Esta es manifestación jurídica que hace el dueño de la finca en donde se construyó el inmueble, en la cual describe lo que ha construido sobre esa finca. Es la forma como el Derecho ha previsto el nacimiento legal de lo que sea ha construido y genera las consecuencias fiscales de rigor.

2) La descripción de cada una de las unidades inmobiliarias construidas. Es esencial esta declaración, pues se determina a través de ella las medidas, linderos y superficie de la unidad inmobiliaria. Tiene la consecuencia legal de determinar los metros cuadrado que ocupa esa unidad inmobiliaria y es esencial para aquellas que pagan gastos comunes por metro cuadrado de superficie.

3) La resolución del MIVIOT en la cual se aprueba la incorporación del inmueble al Régimen de la propiedad horizontal.

4) El Reglamento de Copropiedad. Este reglamento es la ley interna del respectivo PH que se elabora con base en la Ley de Propiedad Horizontal.

La importancia del Título Constitutivo para la propiedad horizontal radica, entre otras razones, en que lo que no aparezca ahí descrito, pero existe físicamente en el inmueble, es un bien común. También es muy importante, porque si están señalados estacionamientos de visita, estos son bienes comunes y no se podrán vender.